NOTAS DE CONTABILIDAD UNO.
MODULO 1
Registra operaciones contables de empresas
comerciales y de servicios
SUBMODULO 1
Registra información contable de diversas entidades
económicas
El comercio,
es una actividad
social y económica
que implica la adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un
acto de comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de él,
para revenderlo o para transformarlo. En general, esta operación mercantil
implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor
semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero.
No obstante,
hay que subrayar que hasta la aparición del dinero, las antiguas civilizaciones
lo que hacían era llevar a cabo el comercio mediante lo que se denominaba
trueque. Esta operación consistía en adquirir un producto en concreto de un
vendedor al que se le pagaba otorgándole otro producto que este necesitara.
De esta manera
podríamos recalcar que dicha operación comercial se basaba fundamentalmente en
el intercambio de productos de primera necesidad tales como podían ser los
alimentos.
Asimismo, y
haciendo uso de la Historia, también hay que decir que existieron en el pasado
lo que se dieron en llamar rutas comerciales. Estas no eran más que diversos
trayectos o itinerarios que ejercían como enlaces entre lo que eran las zonas
donde se producía un determinado producto y las que, sin embargo, lo
demandaban.
Entre las
rutas comerciales más conocidas nos encontramos, por ejemplo, con la de la seda
que unía China con Europa; la Ruta de la Nueva España que ejercía como vínculo
entre Asia y América con Europa; o la famosa ruta de las especias que unía al
viejo continente con lugares de Oceanía, China e India.
Itinerarios
todos ellos que en muchas ocasiones fueron los “culpables” de que se llevara a
cabo el descubrimiento de nuevos lugares y rincones del mundo y de que se
impulsara la creación y la innovación en áreas como la científica o la
tecnológica. Algunos de los personajes históricos que han sido fundamentales en
el desarrollo de dichas rutas son Marco Polo o Vasco de Gama.
Comerciante es
aquella persona, ya sea jurídica o física, que vive del comercio.
Por lo tanto, la actividad comercial constituye su sustento de vida.
Existen
distintas clases de comercio según sus características. El comercio minorista (también conocido como comercio al por menor) se lleva a cabo entre el vendedor y el
consumidor final (la persona que adquiere el producto para utilizarlo o
consumirlo).
En el comercio mayorista (o comercio al por mayor), en cambio, el comprador no es quien
consume o usa el producto adquirido. Su intención es poder concretar una venta
posterior del mismo producto, a un precio más alto del pagado.
Concepto de comerciante
La actividad
comercial implica la compra y venta, o permuta de mercaderías. Sin embargo, no
toda persona que realiza esta actividad es un comerciante jurídicamente
hablando.
Entonces, primero se necesita poseer capacidad. No pueden ser
comerciantes los menores de edad, ni los dementes ni los inhabilitados,
etcétera. Tiene que ser la actividad realizada habitualmente. Comprar y vender
una sola vez no da la calidad de comerciante aún cuando se les apliquen para
ese caso las normas mercantiles, y en caso de litigio intervengan los
tribunales comerciales. Deben los actos comerciales ser realizados por cuenta
propia: no son comerciantes los empleados de un negocio, ni aún sus
dependientes jerarquizados, como los gerentes.
Dentro de los comerciantes cabe distinguir entre
minoristas, que son que los que venden por metros o litros en las cosa
medibles, y en las que se pesan, por menos de 10 kg. En las que se cuentan, lo
hacen por bultos sueltos. Los mayoristas son los que venden por encima de esas
cantidades.
Todo comerciante debe estar inscripto y llevar libros especiales
para su actividad.
Acto
de comercio
Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación
del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la
necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de
Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la
legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un
acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos
sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil
para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o
"de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener
presente que existen actualmente ordenamientos que poseen
un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código
Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital
y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto
o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de
nuestro Código de Comercio, está delimitada en razón de los actos de comercio,
aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para
el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba
por completo al Derecho Mercantil, significa sencillamente que el acotamiento
del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son
ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al
Derecho Civil
Definición de
los Actos de Comercio.
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como
"Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias,
aunque no sean comerciantes quienes los realicen".
Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un
tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definición
tan (francamente) escueta.
La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de
comercio; también lo ha sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición
del acto de comercio es aceptada unánimemente.
Se podría definir al acto de comercio como el regido por
las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los
que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son
actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin
embargo, nosotros los analizaremos según criterios objetivos y subjetivos.
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