martes, 17 de febrero de 2015

Factura Electrónica



Factura Electrónica

¿Qué es la factura electrónica en México?
Una factura es un documento que comprueba la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor. La factura compromete al vendedor a entregar el producto o servicio y obliga al comprador a realizar el pago de acuerdo a lo especificado en dicha factura emitida. La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos. Cada factura electrónica emitida cuenta con un sello digital (Firma Electrónica Avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura, y un folio que indica el número de la transacción.

Fundamento Legal
Es probable que al igual que muchos de nuestros clientes usted se esté preguntando, “Es legal la factura electrónica?”. La respuesta es SI, la factura electrónica es 100% legal y desde el 2004 fue avalada por el SAT en el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal referente a los Comprobantes Fiscales Digitales. En dicho documento también se establecen todos los fundamentos legales y técnicos para cualquier persona física o moral que desee emitir Comprobantes Fiscales Digitales. Enlace Fiscal fue desarrollado con estricto apego a lo establecido en el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal, por lo que las facturas que emite son 100% válidas ante el SAT.

I.- Sobre las diferentes modalidades

 1. ¿Qué modalidades de facturación existen en 2014?
 Los comprobantes que pueden emitirse en 2014 conforme las disposiciones fiscales son: Ø
Ø   Factura Electrónica a través de Internet (CFDI) ü
·                Factura Electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI.
·                Factura Electrónica a través de adquirentes de bienes de los sectores primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía.
·                Factura Electrónica expedida por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas del Sistema Producto.
Ø   Factura Electrónica (CFD) ü
·                Factura Electrónica (para personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron CFD, podrán seguir facturando bajo este esquema hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI), Y sus representaciones impresas correspondientes, cuando el receptor así lo solicite.
·                Facturación en papel.  Factura impresa con Código de Barras Bidimensional (para personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron CBB, podrán seguir facturando bajo este esquema hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica).

 Fundamento Legal: Arts. 29, 29-A del CFF y las reglas I.2.7.3.1 y I.2.7.4.1 de la RMF para 2014.

 2. ¿Quiénes están obligados a la Factura Electrónica? Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura Electrónica).
No obstante, se han otorgado una serie de facilidades de tal forma que:
1.              Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado tuvieron ingresos iguales o menores a $500,000.00 y emitieron comprobantes fiscales impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI, conforme a lo establecido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

3.-¿La emisión de facturas a público en general es posible?
 En lo referente a la emisión de comprobantes para público en general, los contribuyentes pueden expedir comprobantes simplificados conforme a la regla I.2.7.1.22 de la RMF para 2014

 II.- Sobre los comprobantes impresos (factura en papel) con código de barras bidimensional 1. ¿Quiénes pueden imprimir facturas en papel con código de barras bidimensional en 2014?
Ø   Las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron CBB, podrán seguir facturando bajo este esquema hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.
Ø   Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo cuarto transitorio de la RMF para 2014.

III.- Sobre la comprobación electrónica
1.              Deseo generar una Factura Electrónica (CFDI), realice los trámites correspondientes, solicitar la FIEL y el Certificado de Sello Digital, sin embargo, al enviarla al Proveedor de Certificación de CFDI, me indica que el RFC del emisor no se encuentra en los archivos de la Lista de Contribuyentes con Obligación (LCO) del SAT, por lo tanto, el CFDI no puede certificarse. ¿Cuánto tiempo tarda en actualizarse la LCO?

 La actualización de la LCO puede tardar de 36 a 48 horas a partir de la obtención del CSD, este proceso es automático y lo realiza el SAT y el Proveedor de forma conjunta, por lo que no es necesario realizar trámite alguno.
2.              ¿En dónde se publica la lista de Proveedores de Certificación para Facturación Electrónica (CFDI)?
3.              La lista de Proveedores de Certificación de CFDI que operan actualmente se encuentra en el portal de internet del SAT en la siguiente ruta:



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